sábado, 1 de abril de 2017

Miren esta hermosa criatura de la naturaleza, (Hermafrodita macho) que diverso es el mundo: 

https://twitter.com/Williamgrajale2/status/830427458532995072

domingo, 26 de marzo de 2017


VENEZUELA, CARACAS



Porque anular el art. 44 del Código Civil? Porque es contrario con lo que establece la Constitución (CRBV), Principalmente por ser discriminatorio. Al ser derogado se deberá sustituir por otro que garantice la igualdad; Tal cual lo establece la CRBV que ordena garantizar la igualdad de la ley para todos. Exigimos Cumplimiento del art. 21 de la CRBV.
   El art. 44 del CC. Es el único en Venezuela que no reconoce el matrimonio entre Personas del mismo sexo.
    El Art. 77 de la CRBV no lo niega ni lo prohíbe, solo establece taxativamente  la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer.   La base de este artículo es el verbo Proteger, el cual es sinónimo de: Atender, favorecer y en definitiva este verbo no conlleva  la idea de anular o menoscabar en este caso el matrimonio entre personas del mismo sexo.
   La Sala Constitucional del T.S.J. (Máxima autoridad sobre la constitucionalidad en Venezuela) se pronunció en Sentencia 190/2008 y estableció que la Constitución no prohíbe ni condena las uniones de parejas del mismo sexo y exhorto a la Asamblea Nacional a legislar sobre el asunto. Pero solo esperamos que el T.S.J. resuelva con base a la igualdad y la justicia establecida en la Constitución.

domingo, 7 de agosto de 2016

Ley de Matrimonio Igualitario de España (Ley 13 2005)

I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO

11364  LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

I
  La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social. En consonancia con ello, una manifestación señalada de esta relación, como es el matrimonio, viene a ser recogida por la Constitución, en su artículo 32, y considerada, en términos de nuestra jurisprudencia constitucional, como una institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja.

   Esta garantía constitucional del matrimonio tiene como consecuencia que el legislador no podrá desconocer la institución, ni dejar de regularla de conformidad con los valores superiores del ordenamiento jurídico, y con su carácter de derecho de la persona con base en la Constitución. Será la ley que desarrolle este derecho, dentro del margen de opciones abierto por la Constitución, la que, en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes, determinará la capacidad exigida para contraer matrimonio, así como su contenido y régimen jurídico.

  La regulación del matrimonio en el derecho civil contemporáneo ha reflejado los modelos y valores dominantes en las sociedades europeas y occidentales. Su origen radica en el Código Civil francés de 1804, del que innegablemente trae causa el español de 1889. En este contexto, el matrimonio se ha configurado como una institución, pero también como una relación jurídica que tan sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo; de hecho, en tal diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico. Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica
matrimonial.

   Pero tampoco en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el
modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil de 1889.

   La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad  ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones.

   Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho. Esta percepción no sólo se produce en la sociedad española, sino también en ámbitos más amplios, como se refleja en la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994, en la que expresamente se pide a la
Comisión Europea que presente una propuesta de recomendación a los efectos de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio.

II
   La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de
dar respuesta. Ciertamente, la Constitución, al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento, regulación que dé cabida a las nuevas formas de relación afectiva. Pero, además, la opción reflejada en esta ley tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador.  Así, la promoción de la igualdad
efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución), la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social.

BOE núm. 157 Sábado 2 julio 2005 23633

(artículo 14 de la Constitución) son valores consagrados constitucionalmente cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.

   Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, cuyos cambios ha asumido la sociedad española con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos para todos con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.

    En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. En
consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción. Asimismo, se ha procedido a una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes.

   En primer lugar, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los consortes. En virtud de la nueva redacción del artículo 44 del Código Civil, la acepción jurídica de cónyuge o de consorte será la de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo. Subsiste no obstante la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116, 117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de matrimonios heterosexuales.

   Por otra parte, y como resultado de la disposición adicional primera de la presente ley, todas las referencias al matrimonio que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo.

   Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. El Código Civil se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Dos. El artículo 66 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.»

Tres. El artículo 67 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.»

Cuatro. El primer párrafo del artículo 154 queda redactado en los siguientes términos: «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.»

Cinco. El primer párrafo del artículo 160 queda  redactado en los siguientes términos:
«Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus
hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.»

Seis. El párrafo 2.º del artículo 164 queda redactado en los siguientes términos:  «2.º Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.»

Siete. El apartado 4 del artículo 175 queda redactado en los siguientes términos: «4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.»

Ocho. El apartado 2 del artículo 178 queda redactado en los siguientes términos: «2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda: 1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido. 2.º Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.»

Nueve. El párrafo segundo del artículo 637 queda redactado en los siguientes términos: «Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.»

Diez. El artículo 1.323 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1.323. Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.»

Once. El artículo 1.344 queda redactado en los siguientes términos:«Artículo 1.344. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.»
23634 Sábado 2 julio 2005 BOE núm. 157

Doce. El artículo 1.348 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1.348. Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito. »

Trece. El artículo 1.351 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1.351. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.»

Catorce. El artículo 1.361 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1.361.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen
privativamente a uno de los dos cónyuges.»

Quince. El párrafo 2.º del artículo 1.365 queda redactado en los siguientes términos: «2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.»

Dieciséis. El artículo 1.404 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1.404. Hechas las  deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.»

Diecisiete. El artículo 1.458 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1.458. Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente. » Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento. Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan  alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Uno. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:  «Artículo 46. La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Cuantos hechos afectan a la patria potestad,
salvo la muerte de los progenitores, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los
hijos.»

Dos. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 48. La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento.»

Tres. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 53.Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.»

Disposición final primera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución española sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan y de las normas aprobadas por éstas en desarrollo de sus competencias en Derecho Civil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Valencia, 1 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
11365 LEY 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Esta Ley tiene por objeto incorporar al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

viernes, 5 de agosto de 2016

Resumen Histórico del matrimonio de parejas del mismo sexo en el mundo:

 Resumen Histórico del matrimonio de parejas del mismo sexo en el mundo:
 https://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo

Matrimonio entre personas del mismo sexo


Una pareja de dos hombres contrayendo matrimonio en los Países Bajos, primer estado en legalizarlo.

El alcalde de Lieja celebrando un matrimonio en Bélgica.

Casamiento del cantante argentino Carlos Morell.



. El matrimonio entre personas del mismo sexo no está reconocido en dicho país, pero una de estas mujeres es transexual, en ese momento todavía varón en los documentos, que hizo posible la unión.

   El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, reconoce legal y socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o legalmente reconocido como del mismo sexo.

   Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta la actualidad, en 2016, van 19 países:  Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Uruguay; Permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio y otros dos (México y Reino Unido) lo permiten en una parte del mismo. Finlandia, así como algunos territorios bajo soberanía británica (Guernsey, Jersey y Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña) han aprobado una ley que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo (prevista para entrar en vigor en marzo de 2017).

   Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas, como parejas de hecho o uniones civiles, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de derechos humanos como instituciones apartheid y en muchos casos (especialmente cuando no otorgan los mismos derechos) son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.

OTRAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO

ARTÍCULO PRINCIPAL: UNIÓN CIVIL
   Además del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo, como las uniones civiles, que otorgan a los contrayentes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no los equiparen totalmente.
   Algunos de los países que cuentan con estas figuras legales son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Ecuador, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Gibraltar, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México (en algunas entidades federativas, así como a nivel regional y en la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Jalisco y Campeche.), Reino Unido, República Checa y Suiza que reconoce como unión civil los matrimonios entre personas del mismo sexo entre ciudadanos suizos y ciudadanos de los países en donde este matrimonio es legal,
  En Japón los distritos de Segataya, Shibuya y la ciudad de Tokio reconocen desde 2015 a las parejas del mismo sexo mediante un certificado oficial.

 

Historia

   El término homosexualidad fue acuñado por Karl-Maria Kertbeny en el siglo XIX, pero la historia de las parejas del mismo sexo, al igual que la homosexualidad en sí, se remonta a los inicios de la humanidad. La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares —desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.
   La homosexualidad está ampliamente presente en la naturaleza, incluyendo, entre otros, a los primates no humanos. La evidencia más antigua de la homosexualidad data de la Italia prehistórica.
   En la China antigua, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo entre hombres estaba generalmente permitido, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia. Un antiguo ejemplo de unión civil masculina se encuentra al principio de la Dinastía Zhou de China en la historia de Pan Zhang y Wang Zhongxian. Aunque la relación era aceptada por la comunidad y fue comparada con un matrimonio heterosexual.
   En la Europa Clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo. Se documentan matrimonios entre hombres en el Antiguo Imperio Romano. En el 342, el emperador cristiano Constancio II y Constante promulgaron una ley recogida en el Código Teodosiano (C. Th. 9.7.3) prohibiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo en Roma y condenando a muerte a los casados.
   En la Europa Medieval, las relaciones homosexuales estaban menos aceptadas que en el mundo clásico. Al igual que el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no solo posible, sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. Un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muño Vandilaz, tuvo lugar en España en el municipio gallego Rairiz de Veiga el 16 de abril de 1061. Un sacerdote les casó en una pequeña capilla. Los documentos históricos sobre esta boda religiosa se encontraron en el Monasterio de San Salvador (Celanova). En las ruinas de una iglesia de padres dominicos en Estambul, se encontró el sepulcro conjunto de dos caballeros de la Cámara Real de Richard II -- sir William Neville y sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. El sepulcro tiene un estilo monumental usualmente reservado para las tumbas conjuntas de las parejas casadas (con armas enclavadas), por lo que un autor (Bowers, John) especula que mantuvieron vínculos homosexuales.
   El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual, pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista de que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.
   El historiador estadounidense John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente "hacer hermanos". Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito, y lo interpretan en cambio como una "adopción entre hermanos" o "hermanos de sangre". Se ha encontrado en Croacia un documento similar, Ordo ad fratres faciendum, realizado por la iglesia católica y practicado hasta finales del siglo XIX.
   Entre los bucaneros de los siglos XVI y XVII se conocen las primeras uniones homosexuales entre hombres, llamadas "Matelotage".
   El primer matrimonio entre mujeres en España fue el de Marcela y Elisa, las cuales se casaron en el año de 1901 en La Coruña, aparentando ser un hombre la segunda; Elisa se convirtió en Mario y el Padre Cortiella santificó la unión de la pareja. El matrimonio se llevó a cabo en la Iglesia Parroquial de San Jorge en La Coruña. Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. Este matrimonio fue recogido en periódicos y partes de Europa. Marcela Gracia Ibeas y Elisa Sánchez se conocieron en la Escuela Normal de Maestras de La Coruña; años más tarde se reencontraron cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El Padre Cortiella, párroco de San Jorge, bautizó a Mario y casó a la pareja. El sistema judicial trató de buscarlas para castigarlas por su matrimonio, así que ellas huyeron por causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina. Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario falleciera como un “hombre de verdad.
   Se tienen referencias sobre uniones homosexuales en Norteamérica. Por ejemplo, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este género con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de una tercera sexualidad, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monoteístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.
   En los Estados Unidos, durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como "Boston Marriage".
   La generalización de un movimiento organizado con objetivo de buscar un reconocimiento legal surge en el siglo XX, especialmente tras la revolución sexual. El matrimonio fue defendido como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa interpretación, la unión homosexual estable encaja en la definición de matrimonio en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.

 

Estudios

   La American Psychological Association, American Psychiatric Association y National Association of Social Workers han dicho en un comunicado Amicus curiae presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente:
   La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos gays y lesbianas mantienen relaciones permanentes con personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Un gran número de niños están siendo criados actualmente por lesbianas y gays, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan exclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación estructural de ese estigma. De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, el Tribunal Supremo terminaría con el estigma anti-gay impuesto por el estado de California a través de su veto al derecho a casarse de estas parejas. Adicionalmente, permitir que se casaran les daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las parejas del mismo sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias. No hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes otorgados por el matrimonio civil.
   La American Sociological Association comunicó en el 2004:
... una enmienda constitucional que defina el matrimonio como entre un hombre y una mujer discrimina intencionalmente a las lesbianas y los gays, y a sus hijos y otras personas dependientes, negándoles el acceso a las protecciones, beneficios y responsabilidades que gozan automáticamente las parejas casadas ... Creemos que la justificación oficial de la propuesta de enmienda constitucional se basa en prejuicios más que en la investigación empírica ... la American Sociological Association se opone firmemente a la propuesta de que una enmienda constitucional defina el matrimonio como exclusivo a un hombre y una mujer.
   La American Academy of Pediatrics concluyó en el 2006, en un análisis publicado en Pediatrics:
Hay numerosas pruebas que demuestran que los niños criados por padres del mismo sexo evolución tan bien como aquellos criados por padres heterosexuales. Más de 25 años de investigación documentan que no existe una relación entre la orientación sexual de los padres y cualquier medida de adaptación emocional, psicosocial y conductual del niño. Estos datos han demostrado que no hay riesgo para los niños, que resulte de haber crecido en una familia con uno o más padres gay. Adultos conscientes y con disposición hacia la crianza, ya sean hombres o mujeres, heterosexuales u homosexuales, pueden ser excelentes padres. Los derechos, beneficios y protecciones del matrimonio civil pueden fortalecer aún más a estas familias.
   El Royal College of Psychiatrists de Reino Unido ha declarado:
   Lesbianas, gays y bisexuales son y deben ser considerados como miembros valiosos de la sociedad con exactamente los mismos derechos y responsabilidades que los demás ciudadanos. Esto incluye  los derechos y las responsabilidades involucradas en una asociación civil, ...

 

Salud

   Diversos estudios psicológicos han mostrado que los mensajes negativos sobre el matrimonio igualitario en los medios de comunicación crean un ambiente dañino para la población LGBT que puede afectar a su salud mental y su bienestar
   El activista gay Jonathan Rauch ha argumentado que el matrimonio es bueno para todos los hombres, independientemente de que sean heterosexuales u homosexuales, ya que implicarse en sus roles sociales reduce la agresividad masculina y la promiscuidad. Tras revisar los estudios psicológicos actuales y los estudios de otras ciencias sociales sobre el matrimonio igualitario, Gregory M. Herek afirma que los resultados indican que las relaciones heterosexuales y homosexuales no se diferencian en sus dimensiones psicológicas fundamentales; que la orientación sexual de un progenitor no tiene relación con su habilidad para proporcionar un entorno familiar sano y cultivado; y que el matrimonio otorga beneficios psicológicos, sociales y de salud sustanciales, Herek concluye que las parejas del mismo sexo y sus hijos probablemente se beneficiarán de numerosas maneras con el reconocimiento jurídico de sus familias, y proporcionar dicho reconocimiento a través del matrimonio proporcionará un beneficio mayor que la unión civil o las parejas de hecho.

Distribución geográfica actual[editar]


     Matrimonio homosexual     Uniones civiles     Reconocimiento de matrimonios homosexuales realizados en otros países     Sin uniones civilesPráctica homosexual ilegal/restringida     Restricciones a la libertad de expresión y asociación     Penalidad de jure, mas no aplicada de facto     Pena de cárcel     Cadena perpetua     Pena de muerte

   Ceremonia religiosa de un matrimonio entre dos hombres celebrada en una playa de Estados Unidos en junio de 2006.

   Una pareja de hombres celebrando haber contraído matrimonio en Toronto, Canadá.
   A continuación, se muestra cada país y cada jurisdicción que ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo en el mundo junto a la fecha de entrada en vigor de la norma.
   Los países en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo está legalizado y reconocido en todo su territorio son veinte, además en Reino Unido y México se reconocen dichos derechos en gran parte del territorio.
·         Europa
·         Bandera de Bélgica Bélgica (1 de junio de 2003)
·         Bandera de Dinamarca Dinamarca (15 de junio de 2012)
·         Bandera de las Islas Feroe Islas Feroe (por determinar)
·         Bandera de España España (3 de julio de 2005)
·         Bandera de Finlandia Finlandia (1 de marzo de 2017)
·         Bandera de Francia Francia (18 de mayo de 2013)
·         Bandera de Irlanda Irlanda (16 de noviembre de 2015)
·         Bandera de Islandia Islandia (27 de junio de 2010)
·         Bandera de Luxemburgo Luxemburgo (1 de enero de 2015)
·         Bandera de Noruega Noruega (1 de enero de 2009)
·         Bandera de los Países Bajos Países Bajos (1 de abril de 2001)
·         Bandera de Portugal Portugal (5 de junio de 2010)
·         Bandera del Reino Unido Reino Unido, en tres naciones constitutivas:
·         Bandera de Escocia Escocia (16 de diciembre de 2014)
·         Bandera de Gales Gales (13 de marzo de 2014) 
·         Bandera de Inglaterra Inglaterra (13 de marzo de 2014) 
·         Flag of Guernsey.svg Guernsey (por determinar)
·         Bandera de la Isla de Man Isla de Man (22 de julio de 2016)
·         Flag of Jersey.svg Jersey (por determinar)
·         Bandera de Suecia Suecia (1 de mayo de 2009)
·         África
·         Bandera de España España:
·         Flag of the Canary Islands (simple).svg Canarias (3 de julio de 2005)
·         Flag Ceuta.svg Ceuta (3 de julio de 2005)
·         Flag of Melilla.svg Melilla (3 de julio de 2005)
·         Bandera de Francia Francia:
·         Flag of Mayotte (local).svg Mayotte (18 de mayo de 2013)
·         Proposed flag of Réunion (ARF).svg Reunión (18 de mayo de 2013)
·         Bandera del Reino Unido Reino Unido:
·         Flag of Ascension Island.svg Ascensión (por determinar)
·         Flag of Saint Helena.svg Santa Elena (por determinar)
·         Bandera de Sudáfrica Sudáfrica (30 de noviembre de 2006)
·         América
·         Bandera de Argentina Argentina (22 de julio de 2010)
·         Bandera de Brasil Brasil (16 de mayo de 2013)
·         Bandera de Canadá Canadá (20 de julio de 2005)
·         Bandera de Colombia Colombia (28 de abril de 2016) 
·         Bandera de Dinamarca Dinamarca:
·         Flag of Greenland.svg Groenlandia (1 de abril 2016) 
·         Bandera de los Estados Unidos Estados Unidos (26 de junio de 2015) 
·         Bandera de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos Islas Vírgenes de los Estados Unidos (30 de junio de 2015) 
·         Bandera de Puerto Rico Puerto Rico (17 de julio de 2015)
·         Bandera de Francia Francia:
·         Flag of Guadeloupe (local).svg Guadalupe (18 de mayo de 2013)
·         Flag of French Guiana.svg Guayana Francesa (18 de mayo de 2013)
·         Flag of Martinique.svg Martinica (18 de mayo de 2013)
·         Flag of Saint Barthelemy (local).svg San Bartolomé (18 de mayo de 2013)
·         Flag of Saint-Martin (fictional).svg San Martín (18 de mayo de 2013)
·         Flag of Saint-Pierre and Miquelon.svg San Pedro y Miquelón (18 de mayo de 2013)
·         Bandera de México México, en diez estados y en el DF:
·         Bandera de Campeche Campeche (20 de mayo 2016)
·         Bandera de Chihuahua Chihuahua (12 de junio de 2015)
·         Bandera de México (estado) Ciudad de México (4 de marzo de 2010) 
·         Bandera de Coahuila de Zaragoza Coahuila (17 de septiembre de 2014) 
·         Bandera de Colima Colima (12 de junio de 2016)
·         Bandera de Estado de Guerrero Guerrero (25 de junio de 2015)
·         Flag of Jalisco.svg Jalisco (12 de mayo 2016) 
·         Bandera de Michoacán Michoacán (23 de junio de 2016)
·         Bandera de Morelos Morelos (5 de julio de 2016)
·         Bandera de Nayarit Nayarit (23 de diciembre de 2015) 
·         Bandera de Quintana Roo Quintana Roo (3 de mayo de 2012) 
·         Bandera de los Países Bajos Países Bajos:
·         Flag of Bonaire.svg Bonaire (10 de octubre de 2012)
·         Flag of Saba.svg Saba (10 de octubre de 2012)
·         Flag of Sint Eustatius.svg San Eustaquio (10 de octubre de 2012)
·         Bandera de Uruguay Uruguay (5 de agosto de 2013)
·         Oceanía
·         Bandera de los Estados Unidos Estados Unidos:
·         Flag of Guam.svg Guam (5 de junio de 2015) 
·         Bandera de las Islas Marianas del Norte Islas Marianas del Norte (30 de junio de 2015) 
·         Bandera de Francia Francia:
·         Bandera de Nueva Caledonia Nueva Caledonia (18 de mayo de 2013)
·         Bandera de la Polinesia Francesa Polinesia Francesa (18 de mayo de 2013)
·         Bandera de Wallis and Futuna Wallis y Futuna (18 de mayo de 2013)
·         Bandera de Nueva Zelanda Nueva Zelanda (19 de agosto de 2013)
·         Bandera del Reino Unido Reino Unido:
·         Flag of the Pitcairn Islands.svg Islas Pitcairn (15 de mayo de 2015)

 

Países Bajos

   En 2001 Países Bajos fue el primer estado del mundo en reconocer el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo. En 1995 el gobierno encargó a una comisión parlamentaria investigar la posibilidad de establecer matrimonios entre personas del mismo sexo, dos años después la comisión concluyó que las parejas del mismo sexo deberían poder optar al derecho al matrimonio. En 2000 se aprobó la ley de matrimonios entre personas del mismo sexo por 49 votos contra 26 en el senado y por 109 contra 33 en el parlamento. La ley entró en vigor el 1 de abril de 2001.

Bélgica

   En Bélgica el matrimonio entre personas del mismo sexo entró en vigor el 30 de enero de 2003. En 2002 se presentó en el senado de Bélgica y en cámara belga de representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos contra 2, respectivamente. En un principio la ley prohibía que un ciudadano belga se casase con otro ciudadano de un país que no permitiera el matrimonio entre personas del mismo sexo y no contemplaba la adopción. Estas restricciones fueron derogadas en 2004 la primera y en 2006 la segunda. En julio de 2005 se había contabilizado un total de 5.850 matrimonios de este tipo.

España

    En España la ley que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo al matrimonio entró en vigor el 3 de julio de 2005. El Congreso de los Diputados aprobó la ley en una primera votación por 183 votos a favor contra 136. A su paso por el Senado la ley fue vetada por 131 votos contra 119. De vuelta al Congreso el veto fue levantado y la ley finalmente aprobada por 187 votos a 147. La aprobación de la ley suscitó la oposición de la Iglesia católica y del Partido Popular, partido mayoritario en la oposición por aquel entonces y que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Hacia finales de 2008 se habían celebrado en España 12.648 matrimonios entre personas del mismo sexo. Una encuesta de 2011 realizada en España reveló que un 56% de los ciudadanos se muestra a favor de que la unión entre personas del mismo sexo se denomine «matrimonio» y de que puedan adoptar hijos. El 6 de noviembre de 2012, el Tribunal Constitucional rechazó por 8 votos a favor y 3 en contra el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular, fallando a favor de la constitucionalidad de la ley sobre la base de una «lectura evolutiva» de la constitución de 1978, centrada en el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón aseguró que el Gobierno acataría el fallo, de carácter vinculante, y no modificará la normativa vigente. En 2013, el Centro de Investigación Pew declaró a España el país más tolerante con la homosexualidad con un porcentaje de aceptación del 88%.

Canadá

    La ley de matrimonios homosexuales en Canadá se hizo efectiva el 20 de julio de 2005. Fue el primer país del continente americano que lo legaliza. Desde 2003 diversas provincias de Canadá habían aprobado el matrimonio, en total antes de la aprobación a nivel nacional en 9 de las 13 regiones canadienses ya regía una ley similar. El 9 de diciembre de 2004 el Tribunal Supremo de Canadá sentenció que el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo era constitucional y que era el gobierno federal el que tenía jurisdicción exclusiva de reconocer ese derecho. Esto dio pie al gobierno liberal a presentar una ley de matrimonios homosexuales que tras el paso por la Cámara de los Comunes de Canadá donde recibió el respaldo de 158 frente a 133, llegó al Senado donde fue aprobada por 46 a 22. Hasta octubre de 2006 fueron celebrados 12.438 matrimonios entre personas del mismo sexo en Canadá.

Sudáfrica

En diciembre de 2005 una sentencia del Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictaminó que era injustificable la discriminación basada en la orientación sexual y dio un plazo de 12 meses al gobierno para que modificara la Ley Nacional de Matrimonio sustituyendo las palabras marido o esposa por la palabra cónyuges. La ley fue aprobada por la    Asamblea Nacional de Sudáfrica con el respaldo de 230 a favor frente a 41 votos en contra. El 30 de noviembre de 2006 se hizo efectiva la ley de matrimonios homosexuales en Sudáfrica.

Noruega

   En Noruega la ley que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo entró en vigor el 1 de enero de 2009. La propuesta de ley presentada por el gobierno de centro izquierda fue aprobada en la cámara alta por 23 votos frente a 17 y en la cámara baja por 84 frente a 41. La ley contó con el apoyó de los partidos de la coalición gobernante.

Suecia

   El matrimonio entre personas del mismo sexo en Suecia entró en vigor el 1 de mayo de 2009. La ley que contó con el apoyo de seis de los siete partidos que poseen representación parlamentaria fue presentada por el gobierno de coalición de centroderecha. El resultado de la votación en el parlamento fue de 261 votos a favor y 22 en contra.

Portugal

   El matrimonio fue aprobado durante 2010: el 8 de enero - Votación en el pleno de la Asamblea de la República, el parlamiento luso aprueba la propuesta del gobierno. 10 de febrero - Aprobación por parte la Asamblea de la República. 5 de marzo - Recepción del decreto por el presidente de la República Aníbal Cavaco Silva.  13 de marzo - El presidente de la República envía la ley al Tribunal Constitucional. 8 de abril - El Tribunal Constitucional emite su parecer afirmando que no hay inconstitucionalidad. 23 de abril - Termina el plazo para una eventual modificación o pedido de nulidad de la ley.  26 de abril - El Tribunal Constitucional envía la ley para su publicación en el Diário da República. 28 de abril - Publicación de la ley en el Diário da República.  17 de mayo - A pesar de estar en contra, el  presidente sanciona la ley, argumentando que en hora de crisis no hay que dividir al país, sino unirlo más  31 de mayo - La ley fue publicada en Diário da República y así la ley de los matrimonios entre personas del mismo sexo en Portugal entra en vigor al día 5 de junio del 2010.

Islandia

   El 11 de junio de 2010, el Parlamento de Islandia aprobó sin votos en contra (con 49 diputados presentes de un total de 63). Islandia se convirtió así en el noveno país del mundo que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo. De esta forma se cumplió el programa electoral de la coalición gobernante, encabezado por la socialdemócrata Johanna Sigurdardóttir, que además fue la primera persona homosexual declarada del mundo en ocupar la jefatura de un gobierno. La entrada en vigor del nuevo régimen matrimonial conllevó la derogación de la regulación específica que permitía las uniones entre personas del mismo sexo, vigente en Islandia desde el año 1996.

Argentina

   Si bien fue en la jurisdicción de Tierra del Fuego donde se registró el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Latinoamérica, fue el 15 de julio de 2010 cuando se aprobó en Argentina el matrimonio entre personas del mismo sexo. El proyecto fue impulsado por un grupo de diputados/as y senadores/as de distintos bloques, a partir de las iniciativas del diputado Eduardo Di Pollina  que llevaron al Congreso la propuesta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Entre 2007 y 2010, esa organización realizó una intensa campaña nacional que culminó con la aprobación de la ley, apoyada principalmente por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el ex presidente Néstor Kirchner y varios líderes de la oposición, como Ricardo Alfonsín, Hermes Binner, Felipe Solá, Gerardo Morales, Nito Artaza, Margarita Stolbizer, etc. Fue aprobado en las dos cámaras del Congreso Nacional con el respaldo transversal de legisladores de casi todos los partidos políticos, contando al oficialismo (Frente para la Victoria) como eje fundamental. La diputada Vilma Ibarra, oficialista y co-autora de la ley, presidió la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, desde donde impulsó su aprobación
   Los sectores que más se opusieron fueron la Iglesia católica, las confesiones protestantes y los partidos conservadores del país, como el PRO y el Peronismo Federal, aunque inclusive esos partidos votaron divididos, con muchos legisladores a favor de la ley, entre ellos el presidente de la bancada del PF, Felipe Solá, y casi la mitad de los diputados del PRO.
   El 23 de marzo de 2012, se oficializó el primer matrimonio del mismo sexo entre extranjeros en Argentina por parte de una pareja paraguaya. Según la ley vigente, entre los 10 países en el mundo donde se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, Argentina es el único país que lo garantiza globalmente independientemente de la nacionalidad y condición de residencia.

Dinamarca

   El 14 de marzo de 2012, el Gobierno presentó un proyecto de ley de matrimonio neutral al género al Parlamento danés, que los aprobó el 7 de junio de 2012, con 85 votos a favor y 24 en contra. La nueva ley entró en vigor el 15 de junio de 2012.

Uruguay

   El 10 de abril de 2013, tras una larga lucha de varias organizaciones en defensa de los derechos de los homosexuales, bisexuales y transexuales, y un gran debate político en el país, se terminó de aprobar por segunda vez en la Cámara de Diputados (tras ya haber sido aprobada la versión principal del proyecto en ambas cámaras), por 71 votos de 92, el proyecto de ley que incluye dentro del matrimonio a las parejas homosexuales. La Unión civil y la adopción por parte de parejas del mismo sexo ya había sido aprobada en el 2008.

Nueva Zelanda

   El 17 de abril de 2013, tras un gran debate político en el país que llevó a hacer tres lecturas desde agosto de 2012, decidió aprobar la legalización del matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo que convierte al país en el primero de Asia Pacífico y Oceanía en aprobarse y el décimotercero del mundo. Se aprobó por 77 votos a favor frente a 44 votos en contra, la ley entro en vigor en agosto de ese mismo año.

Francia

   El 23 de abril de 2013, después de la aprobación de ambas cámaras legislativas al proyecto de ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluida la adopción de niños por estas, Francia se convirtió en el 14º país del mundo en legislar sobre el tema. La votación de la izquierda en la Asamblea Nacional de ese país fue clave para la aprobación del proyecto de ley, donde 331 diputados votaron a favor y 225 en contra. El viernes 17 de mayo de 2013, el Consejo Constitucional de Francia validó la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo.

Irlanda

   El 23 de mayo de 2015 Irlanda se convirtió en el primer país del mundo en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante referendum popular. El referendum se realizó el 22 de mayo y, con una participación del 60,52% del electorado reflejó unos resultados del 62% de votos a favor (1.201.607 votos) frente al 38% en contra (734.300 votos). En la papeleta del referéndum, el electorado debía contestar con un «sí» o un «no» a la propuesta del Gobierno irlandés, de coalición entre conservadores y laboristas, sobre si el «matrimonio puede ser contraído de acuerdo con la ley por dos personas sin distinción de su sexo». Irlanda ya promulgó en 2010 la ley de Relaciones Civiles que concedía reconocimiento legal a las parejas de hecho del mismo sexo. Es especialmente llamativo el profundo cambio ideológico de una sociedad mayoritariamente católica donde la homosexualidad no fue despenalizada hasta 1993 y la ley del divorcio no llegó hasta 1995. Las uniones civiles homosexuales fueron aprobadas cuatro años atrás.
   En una sociedad donde, tradicionalmente, las instituciones religiosas han tenido un gran poder, el plebiscito supone todo un símbolo. Se cree que el principal motor de este cambio es el desapego de la sociedad a una Iglesia salpicada por numerosos escándalos de abusos sexuales. La victoria del "sí" en el referéndum ha sido enormemente celebrada en las redes sociales así como en los medios de comunicación nacionales y ha tenido una difusión a nivel global.

Brasil

   El 1 de enero de 2012, en el estado de Alagoas, el gobierno local emitió una orden que permite tramitar ante notario las peticiones de matrimonio a las parejas homosexuales, sin necesidad de una resolución judicial. El primero Estado en reconocer el matrimonio igualitario fue Alagoas en 2012 y los más recientes Río de Janeiro, Rondonia, Santa Catarina y Paraíba en abril del 2013. El Supremo Tribunal Federal de Brasil se pronunció en mayo de 2011 a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a constituir una unión estable con los mismos derechos que los de los matrimonios heterosexuales. A partir de ahí se habilitó el matrimonio en los estados de Sergipe, en Espírito Santo, en Bahía, Brasilia, en Piauí, en São Paulo y en Ceará (todos en 2012) y durante el 2013 se extendió a Paraná, Río de Janeiro, Rondonia, Mato Grosso del Sur, Santa Catarina y Paraíba. El 14 de mayo de 2013 el Supremo Tribunal Federal extendió el matrimonio igualitario a todos los estados del país.

Colombia

   La situación del matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia era compleja, con leyes que regulaban de manera directa la unión de parejas homosexuales, una vez que cumplan dos años de convivencia y registren la misma ante Notario. Las interpretaciones sobre la naturaleza de ese contrato eran diversas. El primer matrimonio entre una pareja del mismo sexo en el país se celebró el 24 de julio de 2013, los cuales fueron impugnados por la Procuraduría General de la Nación (de actual tendencia Derechista) y Organizaciones de carácter religioso, las cuales fueron denegadas por parte de los tribunales al considerar que no utilizaron los argumentos ni las herramientas que la constitución ofrece para dicha solicitud.
   El 7 de abril de 2016, la Corte Constitucional negó la ponencia del Magistrado Jorge Pretelt que no daba vía libre al matrimonio igualitario y encargó una nueva ponencia al Magistrado Alberto Rojas quien, junto a cinco magistrados mas contra tres que se opusieron, aprobaron finalmente el 28 de abril de 2016, el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el territorio de la República de Colombia.

México

   En México, la regulación del matrimonio es materia de los códigos civiles de cada entidad federativa. La primera entidad federativa en modificar su código civil para reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo fue el Distrito Federal, que en 2009 se convirtió en la primera jurisdicción de América Latina en hacerlo. En 2011, en el estado de Quintana Roose celebraron las primeras bodas gay de la entidad, aprovechando la ausencia de una definición restrictiva del matrimonio como institución heterosexual en el Código Civil. En 2014, Coahuila se convirtió en la tercera entidad federativa de México en reconocer el matrimonio igualitario. Cuando tuvo lugar la modificación del Código Civil para el Distrito Federal en 2009, diversos grupos políticos y gobiernos de los estados gobernados por el PAN interpusieron juicios de controversia constitucional, solicitando desechar la reforma en el código capitalino. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la reforma fue constitucional, y añadió que todos los estados y entidades de gobierno deberían a partir de entonces reconocer la validez de las uniones del mismo sexo realizadas en el Distrito Federal, creando condiciones para que estas parejas pudieran acceder a los mismos derechos que los matrimonios heterosexuales (adopción, herencia, patrimonio, etc.).
   Posteriormente, a partir de 2013 parejas del mismo sexo en varias entidades promovieron juicios de amparo para que los registros civiles reconocieran sus matrimonios. En 2014, el Registro Civil de Cuauhtémoc (Colima), reconoció el matrimonio de una pareja del mismo sexo que no requirió acudir a un amparo. De acuerdo con la alcaldesa del lugar, el criterio que se siguió fueron las normas internacionales y el principio de no discriminación de la Constitución mexicana.
   El 12 de junio de 2015, la Primera Sala de la SCJN dictó la Tesis Jurisprudencial 43/2015, retomando la resolución de cinco juicios de amparo promovidos por parejas del mismo sexo entre 2013 y 2015. Esta jurisprudencia sienta las bases para el reconocimiento del matrimonio igualitario en todo México. En esta resolución se declara que
Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer".
Por lo que las parejas del mismo sexo pueden acceder al matrimonio en todo el país.
   El 17 de diciembre de 2015 el Congreso local del estado de Nayarit aprobó con una votación de 26 a favor, una abstención y un voto en contra el matrimonio igualitario. Con ello, las parejas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio legalmente podrán hacerlo sin necesidad de contar con un amparo. Y el 27 de enero de 2016 se legaliza el matrimonio igualitario para el estado de Jalisco, al acatarse la sentencia de la corte suprema que invalidaba los artículos del código civil del estado que señalaban que solo podían contraer matrimonio un hombre con una mujer.

Estados Unidos

   A nivel federal Estados Unidos aprobó en 1996 la Ley de Defensa del Matrimonio en el que se define el matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, por lo que las leyes federales no pueden reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
   En 2008 la Corte Suprema del estado de California declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo y legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado. Esta decisión fue revertida cinco meses más tarde por un referéndum el 4 de noviembre de 2008, a través de la llamada Proposición 8 que enmendó la Constitución con el fin de que el matrimonio sólo fuera entre un hombre y una mujer. Los 18.000 matrimonios entre personas del mismo sexo que se habían oficializado hasta ese momento permanecen legales, incluyendo el de la humoristaneorleanese Ellen DeGeneres con la actriz australiana Portia de Rossi.
Hawái, Nueva Jersey, Washington, California, Oregón, Nevada y Illinois han creado uniones legales que, aunque no son llamadas matrimonios, son explícitamente definidas como ofrecedoras de todos los derechos y responsabilidades del matrimonio bajo la ley estatal (aunque no federal) a las parejas del mismo sexo. Wisconsin, Maine, Maryland y Colorado han creado uniones legales para parejas del mismo sexo que ofrecen sólo algunos de los derechos y las responsabilidades del matrimonio bajo las leyes de esas jurisdicciones.
   Un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del noveno Circuito de Estados Unidos se pronunció el 7 de febrero de 2012 y declaró inconstitucional la llamada proposición 8 que había sido aprobada por los votantes en 2008 por una mayoría del 52%. Antes de eso, la Corte Suprema del estado había permitido los matrimonios del mismo sexo en California.
   En las elecciones del 2012, los estados de Maryland, Maine y Washington aprobaron el matrimonio entre personas del mismo sexo después de un referéndum.
   La tercera sección de la ley que definía el matrimonio a escala federal como una unión legal entre un hombre y una mujer fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo el 26 de junio de 2013, por lo que las uniones matrimoniales realizadas en los estados que las permiten, a partir de esa fecha deben ser reconocidas a nivel federal, en todo el territorio nacional. Sin embargo, a pesar de la obligación constitucional de dar "entera fe y crédito" ("full faith and credit) a los documentos de otros estados, los estados que no permiten el casamiento entre personas del mismo sexo se niegan a reconocer la validez de matrimonios contraídos en estados que los permiten, o en otros países.
   En 2014 el Tribunal Supremo se negó a oír apelaciones de las decisiones de cortes federales inferiores que fallaron inconstitucionales las prohibiciones de matrimonio en los estados de Indiana, Oklahoma, Utah, Virginia y Wisconsin.
   El 26 de junio de 2015 el Tribunal Supremo legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en todos los Estados de los EE.UU. 

Reino Unido

   El matrimonio homosexual en el Reino Unido, está aprobado en tres de los países constituyentes, Escocia, Inglaterra y Gales, y la isla de Man.
   La ley que lo legalizó en Inglaterra y Gales contó con el apoyo y aprobación de la Reina de Inglaterra, Isabel II, legalizándolo en estos dos territorios. 
El portavoz de la casa de representantes, John Bercow, anunció que la aprobación por parte de la reina que se dio, fue tan solo un día después de que la ley fuera aprobada por el parlamento a nivel nacional para el 2014.
La ley de matrimonio y unión civil entre personas del mismo sexo en Escocia entró en vigor en diciembre de 2014.