domingo, 26 de marzo de 2017


VENEZUELA, CARACAS



Porque anular el art. 44 del Código Civil? Porque es contrario con lo que establece la Constitución (CRBV), Principalmente por ser discriminatorio. Al ser derogado se deberá sustituir por otro que garantice la igualdad; Tal cual lo establece la CRBV que ordena garantizar la igualdad de la ley para todos. Exigimos Cumplimiento del art. 21 de la CRBV.
   El art. 44 del CC. Es el único en Venezuela que no reconoce el matrimonio entre Personas del mismo sexo.
    El Art. 77 de la CRBV no lo niega ni lo prohíbe, solo establece taxativamente  la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer.   La base de este artículo es el verbo Proteger, el cual es sinónimo de: Atender, favorecer y en definitiva este verbo no conlleva  la idea de anular o menoscabar en este caso el matrimonio entre personas del mismo sexo.
   La Sala Constitucional del T.S.J. (Máxima autoridad sobre la constitucionalidad en Venezuela) se pronunció en Sentencia 190/2008 y estableció que la Constitución no prohíbe ni condena las uniones de parejas del mismo sexo y exhorto a la Asamblea Nacional a legislar sobre el asunto. Pero solo esperamos que el T.S.J. resuelva con base a la igualdad y la justicia establecida en la Constitución.