domingo, 26 de marzo de 2017
VENEZUELA, CARACAS
Porque
anular el art. 44 del Código Civil? Porque es contrario con lo que establece la
Constitución (CRBV), Principalmente por ser discriminatorio. Al ser derogado se
deberá sustituir por otro que garantice la igualdad; Tal cual lo establece la
CRBV que ordena garantizar la igualdad de la ley para todos. Exigimos
Cumplimiento del art. 21 de la CRBV.
El art. 44 del CC. Es el único en Venezuela
que no reconoce el matrimonio entre Personas del mismo sexo.
El Art. 77 de la CRBV no lo niega ni lo
prohíbe, solo establece taxativamente la
protección del matrimonio entre un hombre y una mujer. La base de este artículo es el verbo
Proteger, el cual es sinónimo de: Atender, favorecer y en definitiva este verbo
no conlleva la idea de anular o
menoscabar en este caso el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La Sala Constitucional del T.S.J. (Máxima
autoridad sobre la constitucionalidad en Venezuela) se pronunció en Sentencia
190/2008 y estableció que la Constitución no prohíbe ni condena las uniones de
parejas del mismo sexo y exhorto a la Asamblea Nacional a legislar sobre el
asunto. Pero solo esperamos que el T.S.J. resuelva con base a la igualdad y la
justicia establecida en la Constitución.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)